El Gobierno declara ‘Lugar de Memoria’ al monumento a los Mártires de la Libertad en Almería

El Monumento a los Mártires de la Libertad en Almería tiene garantizada su perdurabilidad con esta decisión. 

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la resolución de la Dirección General de Memoria Histórica

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la resolución de la Dirección General de Memoria Democrática por la que se publica la declaración de lugar de memoria al monumento a los Mártires de la Libertad, en Almería.

 

La incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria de ‘El Pingurucho’ se realiza de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y por considerarse un elemento patrimonial vinculado con la elaboración y proclamación de la Constitución Española de 1812.

 

En la resolución se explica cómo, en agosto de 1824, desde Gibraltar partieron dos expediciones liberales con la intención de pronunciarse en contra del absolutismo y a favor de la Constitución de 1812; una de las expediciones salió el día 2 con destino a Tarifa, donde unos 65 voluntarios conseguirían hacerse con el presidio de Santa Catalina. Sin embargo, el asedio terminó fracasando al quedar rodeados por tropas realistas españolas y francesas.

 

La segunda expedición partió en la madrugada del 6 de agosto: un grupo de 49 voluntarios de diversa procedencia liderados por el exregidor de Madrid Pablo Iglesias González y uniformados con casacas rojas embarcaron hacia Almería en el bergantín inglés Federico.

 

Formaban parte del grupo varios ilustres liberales extranjeros comprometidos por la causa de la libertad con sus correligionarios españoles; entre ellos el antiguo general francés Cugnet de Montarlot y los activistas irlandeses Thomas Reiss y William Gusty, además del periodista español Benigno Morales, editor del periódico liberal madrileño El Zurriago.

 

Sin embargo, las autoridades ya estaban alertadas; las primeras acciones tendrían lugar en la propia Almería con la detención de los liberales que estaban en la ciudad y que participaban en la conspiración. Además, los “coloraos”, así llamados popularmente por las casacas rojas que vestían al desembarcar en las playas de Almería, no pudieron desembarcar hasta la madrugada del día 14 cuando el cuerpo de voluntarios realistas estaba ya perfectamente organizado.

 

Tras los primeros enfrentamientos fue imposible tomar la plaza de Almería, pese a que fueron auxiliados por otros liberales procedentes de la Taha de Marchena, y tuvieron que huir perseguidos por los realistas, siendo gran parte de ellos capturados en los días siguientes.

 

 

La declaración de un Lugar de Memoria supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada".

El 24 de agosto, sin juicio, 22 de los capturados fueron fusilados de rodillas y por la espalda en las afueras de la ciudad. El jefe de la expedición, Pablo Iglesias, fue juzgado en Madrid en abril de 1825 y ejecutado mediante ahorcamiento el 25 de agosto.

 

A partir de 1841, el ayuntamiento de Almería acordó en sesión plenaria honrar la memoria de aquellos “Mártires de la Libertad” todos los 24 de agosto, iniciándose así una larga tradición liberal que, ampliamente celebrada en tiempos de gobiernos progresistas y en menor medida durante períodos moderados, se mantuvo hasta la llegada de la dictadura franquista en que desapareció y quedó relegada al olvido.

 

¿Qué supone ser un lugar de memoria?

 

En la resolución se establece el “deber inexcusable” de reconocer la singular relevancia en la historia democrática de España del Monumento a los Mártires de la Libertad, “quedando, por tanto, justificada plenamente la declaración como lugar de memoria”. El monumento se halla en la Plaza de la Constitución Almería, siendo su titular el ayuntamiento de Almería.

 

Según establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un lugar de memoria supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.

 

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, como en este caso, la ley establece que éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

 

Los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

 

La resolución propone medidas de protección para el monumento a Los Coloraos y otras de difusión e interpretación de lo sucedido en el lugar. En este sentido, se indica que la Administración General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes.

 

Igualmente, la resolución señala que la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual y que cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.

 

Memoria Liberal de España

 

El monumento a los Mártires de la Libertad se integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de Memoria Democrática que se denominará “Memoria Liberal de España” ya que la coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.

 

La resolución publicada hoy en BOE establece medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.

 

El acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Almería y de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Almería, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

 

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se consideran necesarios para resolver el presente procedimiento los informes de Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte, del Instituto de España, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y de la Universidad de Almería.

 

El expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

 



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